Articulo 17 Subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado
Artículo 17. Comprobación de requisitos para la concesión.
Para la concesión de las subvenciones el órgano instructor comprobará:
a) Que se incorporen al procedimiento los datos correspondientes a los requisitos del artículo 5 proporcionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo regulado en el artículo 9.
b) Que se realizan las verificaciones automatizadas que procedan para la comprobación de los requisitos e importes previstos en el artículo 6.1.e), primer párrafo del artículo 6.2 y el apartado 4 del artículo 6.
c) Que se cumplen los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 6.2 y el apartado 5 del artículo 6, en su caso.
d) Que la cuantía de la subvención solicitada se ajusta a los importes regulados en el artículo 7.
e) Que se realizan las verificaciones automatizadas que resulten precisas para comprobar que el listado de deudas y pagos pendientes de abono y costes fijos incurridos a que se refiere el artículo 11.3.c), está correctamente cumplimentado con los datos previstos en el citado apartado, que las fechas consignadas en el listado cumplen los requisitos de antigüedad recogidos en el artículo 7.1 y que se anexa a dicha relación un documento digitalizado por cada deuda y gasto pendiente de abono o coste fijo incurrido.
- Artículo modificado por Decreto-ley 20/2021, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
(BOJA de 29-09-2021) en vigor desde 01-10-2021