Articulo 17 Subvenciones de Extremadura

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Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.

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1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación.

2. No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura en los siguientes supuestos.

a) Cuando las subvenciones públicas tengan asignación nominativa en los presupuestos.

b) Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de beneficiario concreto, resulten impuestos en virtud de norma de rango legal.

c) Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

d) Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora.

e) Cuando la resolución de concesión se haya publicado en el Diario Oficial de Extremadura y en ella se contengan los datos previstos en el apartado 1 de este artículo. 3. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-06-2011