Articulo 17 Subvenciones de C León

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Artículo 17. Competencia para aprobar las convocatorias de subvenciones.

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1. Salvo que las bases reguladoras de la concesión dispongan otra cosa, en la Administración General de la Comunidad y organismos autónomos y entes públicos de derecho privado adscritos a ella, las convocatorias se aprobarán por orden del titular de la consejería correspondiente.

2. Con la misma salvedad del apartado anterior, en el caso de subvenciones que hayan de concederse con cargo a créditos de varias secciones presupuestarias, las convocatorias se aprobarán de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad, respecto de las órdenes que afecten a las competencias de varias consejerías.

3. En las universidades públicas de la Comunidad y en las restantes entidades del sector público autonómico mencionadas en el artículo 2 de esta ley, las convocatorias serán aprobadas por los órganos que determinen sus normas específicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2008 en vigor desde 01-01-2009