Articulo 17 Subvenciones

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Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas

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1. Los órganos concedentes publicarán trimestralmente en el BOTHA las subvenciones concedidas en cada periodo con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, importe y finalidad o finalidades de la subvención.

2. No será necesaria la publicación en el BOTHA la concesión de las subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Cuando las subvenciones públicas tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava.

b) Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de persona beneficiaria concreta, resulten impuestos en virtud de Norma Foral o norma de rango legal.

c) Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros, o en su caso, a la señalada en la correspondiente Norma Foral de Ejecución Presupuestaria de cada ejercicio. En este supuesto, las bases reguladoras deberán prever la utilización de otros procedimientos que, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número, aseguren la publicidad de las personas beneficiarias de las mismas.

d) Cuando la publicación de los datos de la persona beneficiaria en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora.

3. Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

4. La remisión de información a la Base Nacional de Subvenciones se realizará de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2016 en vigor desde 29-10-2016