Articulo 17 Solución de los litigios deportivos
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Artículo 17. Contenido del acto de iniciación.

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1. La iniciación del procedimiento sancionador se formalizará mediante acuerdo de la Sección sancionadora del Tribunal que, atendiendo a lo contemplado en el artículo 64.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá recoger el siguiente contenido:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran imponerse, estableciendo en su caso la cuantía de la multa que corresponda, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c) Identificación de la persona instructora designada, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y en el Título IV de este decreto y, en su caso, de la persona que asuma la Secretaría del procedimiento, en los términos de lo contemplado en el apartado tercero con expresa indicación del régimen de recusación.

d) Identificación del órgano competente para la resolución del procedimiento y de la normativa que le atribuye su competencia, indicando la posibilidad de que la persona presuntamente responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo.

f) Indicación del derecho a formular alegaciones, a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en el caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

2. Excepcionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un pliego de cargos, que deberá ser notificado a la persona o personas interesadas.

3. Dependiendo de la posible complejidad del procedimiento se podrá designar una persona que asuma la Secretaría para que asista a la persona instructora, sin perjuicio de las funciones de la Unidad de Apoyo del Tribunal. A estos efectos podrá ser designada una persona funcionaria de carrera adscrita a la Consejería competente en materia de deporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019