Articulo 17 Sociedades laborales
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Artículo 17. Disolución de la sociedad.

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1. Las sociedades laborales se disolverán por las causas establecidas en las normas correspondientes a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, según la forma que ostenten.

2. Los Estatutos sociales podrán establecer como causa de disolución la pérdida de la condición de «sociedad laboral» por la sociedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-1997 en vigor desde 24-04-1997