Articulo 17 para una Sociedad Libre de Violencia de Género
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»Artículo 17. Apoyo a las manifestaciones culturales y artísticas.
Vigente
La Administración Regional en el uso de sus competencias impulsará todo tipo de manifestaciones culturales y artísticas que potencien aspectos recogidos en la presente ley, y en las que se propongan estrategias o espacios dirigidos a sensibilizar a la sociedad, que faciliten la prevención y erradicación de la violencia de género, contribuyendo con ello a la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-11-2018