Articulo 17 para una Soci... de Género

Articulo 17 para una Sociedad Libre de Violencia de Género

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Apoyo a las manifestaciones culturales y artísticas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración Regional en el uso de sus competencias impulsará todo tipo de manifestaciones culturales y artísticas que potencien aspectos recogidos en la presente ley, y en las que se propongan estrategias o espacios dirigidos a sensibilizar a la sociedad, que faciliten la prevención y erradicación de la violencia de género, contribuyendo con ello a la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-11-2018