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Articulo 17 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 17. Aplicación complementaria del Derecho nacional en materia de violación de marcas

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1. Los efectos de la marca de la Unión se determinarán exclusivamente por las disposiciones del presente Reglamento. Por otra parte, las infracciones contra las marcas de la Unión se regirán por el Derecho nacional sobre infracciones contra marcas nacionales con arreglo a las disposiciones del capítulo X.

2. El presente Reglamento no excluye que se ejerzan acciones relativas a una marca de la Unión sobre la base del Derecho de los Estados miembros relativo, en particular, a la responsabilidad civil y a la competencia desleal.

3. Las normas de procedimiento aplicables se determinarán con arreglo a las disposiciones del capítulo X.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017