Articulo 17 Sistemas de a...tripuladas

Articulo 17 Sistemas de aeronaves no tripuladas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Documentación técnica

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La documentación técnica incluirá todos los datos y detalles pertinentes acerca de los medios utilizados por el fabricante para garantizar que el producto cumple los requisitos establecidos en las partes 1 a 6, 16 y 17 del anexo. Incluirá, como mínimo, los elementos establecidos en la parte 10 del anexo.

2. La documentación técnica se redactará antes de introducir el producto en el mercado y se actualizará continuamente.

3. La documentación técnica y la correspondencia sobre los procedimientos del examen UE de tipo o la evaluación del sistema de calidad del fabricante se redactarán en una lengua oficial del Estado miembro en el que esté establecido el organismo notificado, o en una lengua aceptable para este último.

4. Cuando la documentación técnica no cumpla lo dispuesto en los apartados 1, 2 o 3 del presente artículo, la autoridad de vigilancia del mercado podrá pedir al fabricante o al importador que encarguen a un organismo aceptable para la autoridad de vigilancia del mercado la realización de un ensayo, dentro de un plazo determinado, a expensas del fabricante o del importador, con el fin de verificar si el producto cumple los requisitos establecidos en las partes 1 a 6, 16 y 17 del anexo que le sean aplicables.