Articulo 17 Sindicatura de Cuentas

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Artículo 17. Funcionamiento

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En las deliberaciones y los actos de las sesiones de la Comisión de Gobierno deben aplicarse las mismas normas de funcionamiento establecidas para las sesiones y los actos del Pleno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010