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Articulo 17 Simplificación administrativa de la Generalitat

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Artículo 17. Funciones de comprobación e inspección

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1. Los órganos y entidades podrán requerir en el ejercicio de su potestad de inspección y control, que se aporte la documentación exigible conforme a la normativa que resulte de aplicación.

2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación en tiempo y forma de la comunicación, de la declaración responsable o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado determinará, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos. Asimismo, se podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

3. La actividad de comprobación posterior de lo declarado o comunicado comprenderá la totalidad de las manifestaciones y documentos objeto de la declaración responsable o de la comunicación y se podrá realizar en cualquier momento mientras se mantenga la duración de la actividad.

4. En los procedimientos sometidos a régimen de autorización o licencia y en los de subvenciones que prevean la incorporación de estos instrumentos en sustitución de documentos, de acuerdo con la naturaleza que la legislación básica otorga a las declaraciones responsables y comunicaciones, no cabrá solicitar la documentación a la que sustituyen hasta que se haya notificado la correspondiente resolución, salvo evidencia de falsedad o incumplimiento de los requisitos. Dicha documentación deberá estar disponible para su presentación ante el órgano competente a partir de la notificación de la resolución, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, inspección y control.

5. Al personal que, debido a la sustitución del régimen de intervención por declaraciones responsables o comunicaciones previas o a la sustitución de documentación por declaraciones o comunicaciones, ya no realice funciones de comprobación ex ante, se le asignarán funciones de comprobación ex post y tareas de inspección.

6. La actividad de comprobación no impedirá el pleno ejercicio de la potestad de inspección, conforme a lo que establezca la normativa sectorial aplicable.