Articulo 17 Servicios soc...e La Rioja

Articulo 17 Servicios sociales de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Funciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Son funciones de los Servicios Sociales de Primer Nivel.

a) Detectar, analizar y diagnosticar las situaciones de riesgo y de necesidad social en su ámbito territorial.

b) Informar, orientar y asesorar a las personas sobre los servicios y prestaciones disponibles y su derecho a utilizarlos y percibirlos.

c) Prevenir las situaciones de riesgo, interviniendo sobre los factores que lo provocan y desarrollando actuaciones que eviten la aparición de problemáticas o necesidades sociales.

d) Apoyar a la unidad de convivencia mediante la atención o el cuidado de carácter personal, psicosocial, doméstico y técnico.

e) Proporcionar, con carácter temporal o permanente, medidas alternativas de convivencia en situaciones de deterioro físico, psíquico, afectivo o socioeconómico que impidan el desarrollo personal o familiar.

f) Promover la inserción social de personas y colectivos especialmente desfavorecidos.

g) Realizar programas de sensibilización social y fomentar la participación social en el desarrollo de la vida comunitaria.

h) Intervenir en los núcleos familiares o convivenciales en situación de riesgo o necesidad social, ofreciendo apoyo y acompañamiento social continuado.

i) Gestionar los servicios y prestaciones que se atribuyen a este nivel en el Catálogo de servicios y prestaciones de la ley.

j) Colaborar en la gestión de los servicios y prestaciones del segundo nivel en los términos que reglamentariamente se establezcan.

k) Colaborar con los sistemas públicos de bienestar social que incidan en su ámbito territorial.

l) Servir de base en las labores de planificación del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

m) Cualquier otra función análoga que se les atribuya legal o reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010