Articulo 17 Servicios soc...de Navarra

Articulo 17 Servicios sociales de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Equipos técnicos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se entiende por equipo técnico el grupo de profesionales que realiza las prestaciones técnicas o gestiona y controla las prestaciones económicas del sistema.

2. Los equipos técnicos podrán ser básicos y especializados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007