Articulo 17 Servicios sociales de Navarra
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 17. Equipos técnicos.
Vigente
1. Se entiende por equipo técnico el grupo de profesionales que realiza las prestaciones técnicas o gestiona y controla las prestaciones económicas del sistema.
2. Los equipos técnicos podrán ser básicos y especializados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007