Articulo 17 Servicios Sociales de Murcia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 17.- Derecho subjetivo a las prestaciones garantizadas del sistema.
Vigente
1. El acceso a las prestaciones garantizadas del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia se configura como un derecho subjetivo cuando se cumplan los requisitos generales de acceso al sistema y los específicos que se regulan para cada prestación o servicio.
2. La Administración Regional garantizará la satisfacción de los derechos subjetivos reconocidos en la presente ley mediante el ejercicio de sus competencias y la cooperación y coordinación con las entidades locales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021