Articulo 17 Servicios Sociales de Murcia

Articulo 17 Servicios Sociales de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17.- Derecho subjetivo a las prestaciones garantizadas del sistema.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El acceso a las prestaciones garantizadas del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia se configura como un derecho subjetivo cuando se cumplan los requisitos generales de acceso al sistema y los específicos que se regulan para cada prestación o servicio.

2. La Administración Regional garantizará la satisfacción de los derechos subjetivos reconocidos en la presente ley mediante el ejercicio de sus competencias y la cooperación y coordinación con las entidades locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021