Articulo 17 Servicios sociales de I Balears
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Artículo 17 Los servicios sociales especializados

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1. Los servicios sociales especializados se organizan atendiendo a la tipología de las necesidades, con el fin de dar respuesta a situaciones y necesidades que requieren una especialización técnica o la disposición de recursos determinados.

2. Los servicios sociales especializados se prestan a través de entidades, centros, servicios, programas y recursos dirigidos a personas y colectivos que, en función de sus necesidades, requieren una atención particularizada.

3. Los servicios sociales especializados se organizan en forma de red sobre el territorio atendiendo al principio de descentralización, las características de los núcleos de población y la incidencia de las necesidades que atienden.

4. Los servicios sociales especializados incluyen los equipos técnicos de valoración, que tienen como función principal valorar y diagnosticar las situaciones de necesidad social que no puede abordar un servicio social comunitario, teniendo en cuenta los correspondientes informes de derivación de los servicios sociales comunitarios, y que determinan el acceso a otras prestaciones del sistema.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009