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Articulo 17 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 17. Tarjeta social gallega.

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1. Todas las personas con derecho de acceso a los servicios sociales, de conformidad con el artículo 5.º, puntos 1 y 2, de la presente ley, dispondrán de una tarjeta social gallega que las identificará como titulares del derecho de acceso a los servicios sociales.

2. La tarjeta social gallega facilitará la continuidad y coherencia del itinerario de intervención social y deberá garantizar la homogeneidad de la información existente en la red de servicios sociales de cada persona usuaria.

3. En esta tarjeta figurará el centro y la persona profesional de referencia para su titular.

4. Reglamentariamente, se establecerán las medidas oportunas para la implantación progresiva y generalizada de esta tarjeta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009