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Articulo 17 Servicios sociales de Extremadura -Derogada-

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Artículo 17. Creación de servicios.

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La creación de los servicios sociales se ajustará a la planificación regional. Además de los servicios sociales que en la presente Ley se contemplan se podrán crear aquellos que la realidad social demande.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-1987 en vigor desde 15-06-1987