Articulo 17 Servicios sociales de Extremadura
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 17. Centro de Servicios Sociales de Atención Social Básica.
Vigente
1. El centro de servicios constituye la estructura social de atención básica, de titularidad pública y gestión directa y dependencia de la Comunidad Autónoma, física, administrativa y técnica básica del Sistema Público de Servicios Sociales, desde donde se prestarán los servicios sociales de atención básica y si procede, los servicios sociales de atención especializada que se circunscriban a un territorio específico.
2. Estos centros estarán dotados de equipos multidisciplinares, con la estructura directiva y de apoyo técnico y administrativo que se establezca reglamentariamente, en función de las prestaciones de servicios sociales que se ofrezcan, así como de la población y de la realidad social y geográfica de cada zona.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015