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Articulo 17 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 17. Centro de Servicios Sociales de Atención Social Básica.

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1. El centro de servicios constituye la estructura social de atención básica, de titularidad pública y gestión directa y dependencia de la Comunidad Autónoma, física, administrativa y técnica básica del Sistema Público de Servicios Sociales, desde donde se prestarán los servicios sociales de atención básica y si procede, los servicios sociales de atención especializada que se circunscriban a un territorio específico.

2. Estos centros estarán dotados de equipos multidisciplinares, con la estructura directiva y de apoyo técnico y administrativo que se establezca reglamentariamente, en función de las prestaciones de servicios sociales que se ofrezcan, así como de la población y de la realidad social y geográfica de cada zona.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015