Articulo 17 Servicios soc...munitarios

Articulo 17 Servicios sociales comunitarios

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Artículo 17. Modalidades de acceso al servicio municipal de ayuda a domicilio.

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El acceso al servicio de ayuda a domicilio municipal se producirá de acuerdo con lo siguiente:

1. El acceso será prioritario y directo para personas a las que, teniendo reconocida la situación de dependencia, se les asigne la ayuda a domicilio en la correspondiente resolución de programa individual de atención, y de acuerdo con la aplicación del programa de asignación de recursos establecido en el título II del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, o procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes. A estos efectos los ayuntamientos titulares del servicio, en su caso, procederán a dar de alta a las personas en espera de acuerdo con el orden de prelación establecido en el programa de asignación de recursos. A estos efectos se garantizará a los servicios sociales comunitarios municipales acceso en tiempo real a dicho programa.

2. Las personas para las que el programa individual de atención determine el servicio de ayuda a domicilio como recurso principal o idóneo tendrán, en todo caso, preferencia sobre aquellas a quienes se les asigne el servicio de ayuda a domicilio como respiro del cuidador.

3. Para las personas que no tengan el reconocimiento de la situación de dependencia, o no las asista el derecho de acceso efectivo al catálogo de servicios de atención a la dependencia según el calendario de implantación que se establece en la Ley 39/2006, el acceso al servicio, previa prescripción técnica del profesional de referencia se resolverá en régimen de libre concurrencia en aplicación de un baremo público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012