Articulo 17 Servicios sociales de C León

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Artículo 17. Procedimiento de elaboración y de aprobación del catálogo de servicios sociales.

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El catálogo de servicios sociales de Castilla y León será aprobado por la Junta de Castilla y León, previo informe del órgano colegiado asesor en materia de atención a la dependencia previsto en el artículo 102 de esta ley y del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales.

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