Articulo 17 Servicios sociales de Aragón
Artículo 17. Funciones de los servicios sociales especializados.
Corresponde a los servicios sociales especializados desarrollar las siguientes actuaciones:
a) Apoyo técnico y colaboración con los servicios sociales generales.
b) Valoración y diagnóstico de las situaciones de necesidad social y realización de otras valoraciones especializadas que no corresponda realizar desde un servicio social general, teniendo en cuenta los correspondientes informes de derivación.
c) Atención especializada a las personas en situación de necesidad social, en coordinación con el Centro de Servicios Sociales correspondiente.
d) Desarrollo de medidas de integración, participación, capacitación y rehabilitación social orientadas a normalizar y mejorar las condiciones de vida de las personas, con especial atención a todas aquellas que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social.
e) Valoración y determinación del acceso a prestaciones económicas propias de este nivel de actuación, de acuerdo con el marco legal específico.
f) Gestión de centros y servicios dirigidos a atender necesidades especiales.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les atribuya legal o reglamentariamente.
- Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009