Articulo 17 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 17. Funciones de los servicios sociales especializados.

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Corresponde a los servicios sociales especializados desarrollar las siguientes actuaciones:

a) Apoyo técnico y colaboración con los servicios sociales generales.

b) Valoración y diagnóstico de las situaciones de necesidad social y realización de otras valoraciones especializadas que no corresponda realizar desde un servicio social general, teniendo en cuenta los correspondientes informes de derivación.

c) Atención especializada a las personas en situación de necesidad social, en coordinación con el Centro de Servicios Sociales correspondiente.

d) Desarrollo de medidas de integración, participación, capacitación y rehabilitación social orientadas a normalizar y mejorar las condiciones de vida de las personas, con especial atención a todas aquellas que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social.

e) Valoración y determinación del acceso a prestaciones económicas propias de este nivel de actuación, de acuerdo con el marco legal específico.

f) Gestión de centros y servicios dirigidos a atender necesidades especiales.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les atribuya legal o reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009