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Articulo 17 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 17. Consejo de Servicios Sociales de Andalucía.

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1. El Consejo de Servicios Sociales de Andalucía es el órgano superior de participación en materia de servicios sociales y está adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. Corresponden al Consejo de Servicios Sociales de Andalucía las siguientes funciones:

a) Emitir informes previos y facultativos sobre los anteproyectos de ley y de decretos del Consejo de Gobierno en materia de servicios sociales, los instrumentos de planificación, el Plan Estratégico de Servicios Sociales, el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y el Mapa de Servicios Sociales, así como sobre sus cambios y modificaciones.

b) Emitir los dictámenes que le sean solicitados por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

c) Conocer el proyecto de presupuesto de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales, así como posteriormente la ejecución del mismo.

d) Realizar el seguimiento de la ejecución de los planes autonómicos en materia de servicios sociales.

e) Conocer e informar la memoria anual de actividades.

f) Formular recomendaciones y propuestas para la mejora del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

g) Deliberar sobre las cuestiones que la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales someta a su consideración.

h) Emitir informes sobre el impacto de las políticas sociales puestas en marcha.

i) Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente.

3. Reglamentariamente se determinarán la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, así como el plazo máximo para su constitución.

4. La Consejería competente en materia de servicios sociales deberá poner a disposición del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.