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Articulo 17 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos

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Artículo 17.

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1. Para el acceso a las distintas escalas y categorías del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad se exige reunir los requisitos establecidos por la presente Ley y por la normativa vigente sobre función pública de la Administración de la Generalidad.

2. Para ingresar en las diferentes escalas del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad, es necesario poseer las titulaciones exigidas o cumplir los requisitos establecidos por el artículo 18 bis, de acuerdo con la siguiente gradación:

a) Escala superior, titulación del grupo A.

b) Escala ejecutiva, titulación del grupo B.

c) Escala técnica, titulación del grupo C1.

3. Corresponde a la persona titular del Departamento de Gobernación efectuar las convocatorias de acceso a las distintas categorías del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad.

4. Las bases de cada convocatoria de acceso a las diferentes categorías del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad deben establecer los requisitos y las condiciones específicas para el ingreso en las diferentes escalas y categorías del Cuerpo. En ningún caso puede establecerse una limitación en la edad máxima de ingreso diferente a la genéricamente establecida para el ingreso en la función pública.

5. Si una convocatoria de acceso a las distintas categorías del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad establece la realización de un curso selectivo, las personas aspirantes que acrediten haber superado uno de similares características quedarán exentas del mismo. Durante la realización del curso selectivo, las personas aspirantes tienen la consideración de personal funcionario en prácticas.

6. Las pruebas selectivas para el acceso a las distintas categorías del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad son de carácter teórico-práctico y pueden incluir pruebas de capacidad física, médicas, psico-técnicas y de conocimiento.

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