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Articulo 17 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-

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Artículo 17. Contabilidad y auditoría legal

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1. Las Directivas 86/635/CEE y 2013/34/UE y el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (34), se aplicarán mutatis mutandis a las entidades de pago.

2. A menos que estén exentas con arreglo a la Directiva 2013/34/UE y, en su caso, la Directiva 86/635/CEE, las cuentas anuales y las cuentas consolidadas de las entidades de pago serán objeto de auditoría por parte de auditores legales o de empresas de auditoría con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2006/43/CE.

3. A efectos de la supervisión, los Estados miembros establecerán que las entidades de pago presenten por separado la contabilidad relativa a los servicios de pago y la relativa a las actividades mencionadas en el artículo 18, apartado 1, que serán objeto de un informe de auditoría. En su caso, elaborarán este informe los auditores legales o una empresa de auditoría.

4. Las obligaciones establecidas en el artículo 63 de la Directiva 2013/36/UE se aplicarán mutatis mutandis a los auditores legales o empresas de auditoría de las entidades de pago con respecto a las actividades de servicio de pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016