Articulo 17 Servicio jurídico de la Administración de la Junta
Artículo 17. Contraposición de intereses.
En los supuestos en que, ante cualesquiera órdenes jurisdiccionales, litigasen entre sí u ostentasen intereses contrapuestos distintos órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
a) Se atenderá, en primer lugar a lo dispuesto en la normativa especial o en las cláusulas convencionales reguladoras de la asistencia jurídica.
b) En caso de silencio de la norma o convenio, la Dirección del Servicio Jurídico, antes de evacuar el primer trámite procesal, y en atención a la naturaleza de los intereses en conflicto, expondrá a los órganos litigantes su criterio tanto en cuanto a la eventual solución extrajudicial del litigio, de ser esta posible, como, en su defecto, a la postulación que debiera asumir el letrado del Gabinete Jurídico encargado del asunto, evitando en todo caso las situaciones de indefensión.
c) En su caso se procederá a la habilitación de acuerdo con esta ley de un funcionario de la asesoría jurídica de uno de los dos órganos litigantes.
- Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 14-11-2013