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Articulo 17 servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria

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Artículo 17. Formación inicial.

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El personal que preste servicios de dirección en la plataforma deberá estar en posesión de un certificado en el que se acredite que se ha superado satisfactoriamente un curso de formación inicial, teórica y práctica, aceptado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea según los requisitos mínimos establecidos en el anexo I. El certificado será expedido por el centro de formación inicial que haya impartido el curso.

El curso de formación inicial, teórica y práctica, deberá prever la convalidación de la formación teórica o práctica obtenida por los profesionales aeronáuticos de conformidad con la normativa aplicable para la obtención de los respectivos títulos o licencias. Tal es el caso, entre otros, de los titulares de licencias de alumno controlador de tránsito aéreo o pilotos, personal AFIS y técnicos y coordinadores de operaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2011 en vigor desde 01-10-2011