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Articulo 17 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias

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Artículo 17. Resolución sobre la solicitud de otorgamiento de la autorización de seguridad.

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1. Para expedir la autorización de seguridad la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria evaluará el expediente en relación con todos los elementos especificados en este artículo, los Objetivos Comunes de Seguridad, su conformidad con los requisitos de seguridad fijados en las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad, así como en cuanto a que se apliquen los elementos pertinentes de los Métodos Comunes de Seguridad y las normas nacionales notificadas.

2. En el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria notificará al administrador de infraestructuras que el expediente está completo o le pedirá la información complementaria o los documentos que estime pertinente sobre aquella para cuya entrega establecerá un plazo máximo.

3. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria tendrá la facultad de efectuar, como parte de la citada evaluación, visitas e inspecciones de las instalaciones del administrador de infraestructuras, así como auditorías.

4. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria está obligada a resolver expresamente y notificar sin demora, como máximo dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la recepción de la documentación que acompaña a la solicitud inicial o de cualquier otra información o documentación complementaria solicitada, sobre la autorización de seguridad, o sobre la no procedencia de la misma.

5. Las resoluciones de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria serán siempre motivadas y ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, o acudir directamente a la vía jurisdiccional contencioso administrativa.

6. En el caso de las infraestructuras transfronterizas la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria cooperará con las autoridades nacionales de seguridad competentes a los efectos de la expedición de las autorizaciones de seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020