Articulo 17 Seguridad de los juguetes

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Artículo 17. Evaluaciones de la seguridad.

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Antes de introducir un juguete en el mercado, los fabricantes efectuarán un análisis de los peligros químicos, físicos, mecánicos, eléctricos, de inflamación, higiénicos y radiactivos que el juguete pueda presentar, así como una evaluación de la posible exposición a esos peligros. Dejarán registro de ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2011 en vigor desde 01-09-2011