Articulo 17 Seguimiento y...2003/87/CE

Articulo 17 Seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Viabilidad técnica

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando un titular de instalaciones u operador de aeronaves alegue que la aplicación de una metodología de seguimiento específica es técnicamente inviable, la autoridad competente procederá a evaluar la viabilidad técnica teniendo en cuenta las justificaciones aportadas por el titular u operador. Estas justificaciones partirán de la base de que el titular de instalaciones u operador de aeronaves posee los recursos técnicos necesarios para satisfacer las exigencias del sistema o requisito propuesto que puede aplicarse en los plazos necesarios a efectos del presente Reglamento. Estos recursos incluirán la disponibilidad de las técnicas y equipos requeridos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 01-01-2019