Articulo 17 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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»Artículo 17. Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública de la Generalitat
Vigente
1. La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública de la Generalitat se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado.
2. Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de la Generalitat, en virtud de una relación jurídica de derecho privado, en los casos y con las condiciones que establezca la conselleria competente en materia de hacienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015