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Articulo 17 Sector Público Instrumental y Subvenciones

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Artículo 17. Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública de la Generalitat

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1. La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública de la Generalitat se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado.

2. Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de la Generalitat, en virtud de una relación jurídica de derecho privado, en los casos y con las condiciones que establezca la conselleria competente en materia de hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015