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Articulo 17 Saneamiento de Aguas Residuales

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Artículo 17. Estructura.

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1. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana se regirá por un Consejo de Administración, compuesto por los siguientes miembros:

Un Presidente, que será el titular de la conselleria a la que esté adscrita la Entidad de Saneamiento de Aguas.

Un Vicepresidente, en su caso.

Once vocales, designados del siguiente modo:

Seis de ellos en representación de la administración de la Generalitat, nombrados a propuesta del Presidente del Consejo de Administración. Uno de los cuales podrá ser designado para ejercer las funciones de Vicepresidente.

Cuatro de ellos, en representación de la administración Local, nombrados a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincia. En dicha representación deberá figurar, al menos, un vocal por cada una de las tres Diputaciones Provinciales.

Uno, en representación de la administración del Estado.

Asimismo, asistirán a las sesiones del Consejo de Administración, el Gerente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana y el Secretario del citado consejo, ambos con voz, pero sin voto.