Articulo 17 Saneamiento de Aguas Residuales
Artículo 17. Estructura.
1. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana se regirá por un Consejo de Administración, compuesto por los siguientes miembros:
Un Presidente, que será el titular de la conselleria a la que esté adscrita la Entidad de Saneamiento de Aguas.
Un Vicepresidente, en su caso.
Once vocales, designados del siguiente modo:
Seis de ellos en representación de la administración de la Generalitat, nombrados a propuesta del Presidente del Consejo de Administración. Uno de los cuales podrá ser designado para ejercer las funciones de Vicepresidente.
Cuatro de ellos, en representación de la administración Local, nombrados a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincia. En dicha representación deberá figurar, al menos, un vocal por cada una de las tres Diputaciones Provinciales.
Uno, en representación de la administración del Estado.
Asimismo, asistirán a las sesiones del Consejo de Administración, el Gerente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana y el Secretario del citado consejo, ambos con voz, pero sin voto.
- Modificación realizada (17) por Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat. [2007/15710]
(DOGV de 28-12-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Modificación realizada (17) por LEY 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat. [2005/14571]
(DOGV de 30-12-2005) en vigor desde 01-01-2006 - Artículo modificado por LEY 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. [2003/13519]
(DOGV de 19-12-2003) en vigor desde 01-01-2004