Articulo 17 Salud pública de Andalucía
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Artículo 17. Derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto a la dignidad.

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La población en Andalucía tendrá derecho al respeto de su dignidad e intimidad personal y familiar en relación con su participación en actuaciones de salud pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012