Articulo 17 Salario Social Basico
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Artículo 17. Suspensión por plazo de entre tres y seis meses.

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La percepción del salario social básico será suspendida por un plazo de entre tres y seis meses, y con obligación de devolver o reintegrar lo indebidamente percibido, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber sido acordada previamente la suspensión por tres veces en un tiempo no superior a dos años por alguna de las conductas tipificadas en el artículo 16 de esta Ley.

b) Utilización de la prestación para fines distintos a los establecidos en el artículo 142 y concordantes del Código Civil.

c) Negativa reiterada a acordar o suscribir el Programa personalizado de incorporación social o incumplimiento injustificado de las medidas establecidas en éste.

d) Incumplimiento por parte del titular de la prestación de su obligación de garantizar la escolarización efectiva de los menores a su cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2005 en vigor desde 24-11-2005