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Articulo 17 Retribución del operador del sistema eléctrico CNMV

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Artículo 17. Establecimiento de la cuantía anual de retribución del operador del sistema.

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1. Antes del 1 de enero del año n la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución la cuantía de la retribución del operador del sistema del año n (RTnOS) a la que se refiere el artículo 3, con base en la metodología establecida en el capítulo II.

Se incorporará una estimación del término de retribución por incentivos consistente con un nivel de cumplimiento máximo.

2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determinará mediante resolución el nivel de cumplimiento de los incentivos del año n. La diferencia entre la estimación del término de retribución por incentivos y la cuantía que resulte de conformidad con el nivel de cumplimiento de los mismos será ajustada en la liquidación de cierre del año n.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2019 en vigor desde 04-12-2019