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Articulo 17 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 17. El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular

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1. El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular es el órgano de asesoramiento y de participación ciudadana del Consejo de Dirección en cuanto a las acciones de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular en materia de prevención y gestión de los residuos bajo criterios de economía circular.

2. La composición, estructura y funciones del Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular se determinará en los estatutos de la Agencia. No obstante, en todo caso, su composición debe contemplar, al menos, la representación de las entidades locales y de los departamentos de la administración autonómica afectados por la política de residuos y economía circular; de la sociedad civil organizada en los ámbitos ambiental, empresarial, sindical, agrario, de economía social vinculada a la gestión de residuos, defensa de las personas consumidoras y usuarias, asociaciones vecinales, universidades y centros de investigación, así como personas expertas en materia de residuos y economía circular.

3. El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular se debe reunir, al menos, dos veces en el año.

4. El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular tiene, al menos, las siguientes funciones:

a) Asesorar y formular propuestas de actuación en materia de prevención y de gestión de residuos bajo criterios de economía circular.

b) Emitir informes sobre planes y programas en materia de residuos.

c) Emitir informes previos sobre disposiciones de carácter general en materia de política de residuos.

d) Conocer la memoria anual presupuestaria y de actividades de la Agencia

e) Promover procesos participativos en materia de residuos.

f) Todas aquellas que le atribuyan los estatutos de la Agencia

5. Los informes a los que se refiere el apartado anterior no tienen carácter vinculante.

6. El director o directora de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular debe velar porque el Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular cuente con la información necesaria con una antelación suficiente para el ejercicio de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022