Articulo 17 Residuos y su Fiscalidad
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Artículo 17. Recursos y bienes.

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1. Se consideran ingresos del Ente Público de Residuos de Navarra los siguientes:

a) Los procedentes de tasas o precios públicos.

b) Las contribuciones especiales.

c) Las subvenciones y transferencias de carácter público que, en su caso, pueda percibir en cumplimiento de las respectivas convocatorias.

d) Los ingresos de derecho privado.

2. El Ente Público de Residuos de Navarra velará por la aplicación de un coste base de tratamiento y transporte para toda Navarra en aplicación de los principios de equilibrio territorial y cohesión social, que refleje los costes reales de transporte y tratamiento, y que será completado con sistemas de pago por generación.

3. El Ente Público de Residuos de Navarra podrá adquirir, mediante las compensaciones que procedan, los inmuebles e instalaciones precisos para la prestación de sus servicios, sea en propiedad o mediante cesión de uso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2018 en vigor desde 23-06-2018