Articulo 17 Residuos -Derogada-
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Artículo 17. Entrada y salida de residuos del territorio nacional.

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(DEROGADO)

1. La entrada y salida de residuos del territorio nacional se regirá por lo dispuesto en la legislación comunitaria y en los tratados internacionales en los que España sea parte.

2. La Administración General del Estado, en los traslados procedentes de países terceros, y las Comunidades Autónomas, en los supuestos de traslados en el interior de la Unión Europea, podrán prohibir, respectivamente, la entrada en el territorio nacional o en el de la Comunidad Autónoma, de residuos destinados a ser eliminados, cuando no lo impida la normativa comunitaria o los tratados o convenios internacionales de los que España sea parte.

Igualmente, y con las mismas limitaciones indicadas en el párrafo anterior, podrán prohibir la entrada de residuos para ser valorizados cuando se dé alguno de los siguientes supuestos.

a) Cuando del bajo rendimiento de los procesos que se pretenda utilizar para ello pueda razonablemente deducirse que su destino encubierto es la eliminación.

b) Cuando su valorización pudiera impedir el cumplimiento de los objetivos específicos de valorización de los residuos propios establecidos en los planes nacionales o autonómicos de residuos o en las normas comunitarias, así como cuando su valorización haga necesaria la concesión de ayudas públicas para poder cumplir dichos objetivos.

c) Cuando la recogida de los residuos provenientes de otro Estado disfrute en el Estado de origen del residuo de incentivos directos o indirectos que distorsionen las relaciones de mercado de los residuos valorizables, con riesgo de incumplimiento de los objetivos de los planes nacionales y, en su caso, autonómicos de residuos o de los impuestos en las propias normas comunitarias.

d) Cuando el traslado de los residuos esté sometido a intermediación que no permita conocer su origen.

e) Cuando no puedan valorizarse o eliminarse en territorio nacional los residuos que puedan generarse en el proceso de valorización.

3. La autorización de los traslados regulados en el Reglamento 259/93/CEE se supeditará a la constitución de un seguro de responsabilidad civil, o prestación de una fianza, aval bancario u otro tipo de garantía financiera que cubra los gastos de transporte y los de eliminación o valorización.

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