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Articulo 17 Residuos de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 17. Valorización.

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1. Para la valorización de aquellos residuos que no puedan ser objeto de reducción en origen se promoverán las siguientes actuaciones:

  1. La recogida selectiva de todos aquellos componentes susceptibles de ser recuperados, reutilizados o reciclados.

  2. La separación de componentes que, aun no siendo recogidos selectivamente, puedan ser objeto de reciclado o recuperación.

  3. El reciclado de los residuos mediante su transformación para su fin inicial o para otros fines.

  4. La recuperación de las materias o sustancias contenidas en los residuos.

  5. La utilización de los residuos como fuente de energía.

2. Los diferentes sistemas de valorización deberán estar previstos en el Plan integral de Residuos, el cual fijará los objetivos para cada uno de ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001