Articulo 17 requisitos y procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior
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»Artículo 17. Competencia y criterios de convalidación.
Vigente
La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la Universidad española a la que el interesado haya solicitado dicha convalidación para proseguir sus estudios, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Universidades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-11-2014 en vigor desde 22-11-2014