Articulo 17 Renta Mínima de Inserción Social
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»Artículo 17. Plan de inclusión sociolaboral.
Vigente
El Plan de inclusión sociolaboral se diseñará de forma participada por los servicios sociales comunitarios donde resida la unidad familiar beneficiaria y el Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo de un mes desde la fecha en que se dicte resolución de concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía con la participación de la persona titular y, en su caso, de las beneficiarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2017 en vigor desde 01-01-2018