Articulo 17 Renta Mínima de Inserción

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Artículo 17. Conservación de otras medidas.

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La suspensión o extinción de la prestación económica no conlleva el mismo efecto respecto de las medidas previstas en el título III de la presente Ley. Los destinatarios de estas últimas podrán seguir beneficiándose de ellas, con el fin de promover su inserción social y laboral y prevenir posibles situaciones de exclusión social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002