Articulo 17 Renta de Garantía de Ingresos
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Artículo 17.- Rendimientos de trabajo por cuenta ajena.

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1.- Los rendimientos netos de trabajo por cuenta ajena procedentes de sueldos y salarios se determinarán deduciendo de los ingresos brutos mensuales computables las siguientes cuantías.

a) El importe de las cuantías mensuales pagadas en concepto de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) El importe de las cuantías mensuales pagadas en concepto de cotizaciones sociales, entendiendo por cotizaciones sociales, a los efectos de este artículo, las cotizaciones sociales satisfechas a la Seguridad Social, las cantidades abonadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio y las cotizaciones obligatorias a colegios de huérfanos o instituciones similares.

En la consideración de los sueldos y salarios deberá tenerse en cuenta toda retribución que perciba la persona trabajadora, bien sea en metálico o en especie, como consecuencia del trabajo que desarrolla.

2.- Los rendimientos netos mensuales se estimarán, para trabajos de duración anual, aplicando la siguiente fórmula:

Rendimientos netos correspondientes al mes de la solicitud x por el número de pagas anuales / 12

El cálculo de los rendimientos netos mensuales para trabajos de duración inferior al año, se realizará ajustando los parámetros de la fórmula anterior al periodo efectivo de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010