Articulo 17 Renta Extremeña Garantizada

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Artículo 17. Iniciación e instrucción.

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1. El procedimiento para la concesión de la Renta Extremeña Garantizada se iniciará mediante la presentación de la solicitud de la persona interesada, a través de la aplicación informática habilitada por la dirección general competente en la materia y cumplimentada con la asistencia de los y las trabajadores sociales de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.

2. Se debe garantizar y cumplir que toda persona tiene derecho a presentar la solicitud de la Renta Extremeña Garantizada y recibir respuesta razonada y congruente.

3. El plazo desde que la persona inicia el trámite para solicitar la prestación y el sistema registra la solicitud no puede superar los quince días naturales. Se considera iniciación del trámite la manifestación fehaciente por escrito a los Servicios Sociales de Atención Social Básica de la voluntad de presentar una solicitud de renta extremeña garantizada del modo previsto en este artículo. A tal efecto deberá disponerse en los Servicios Sociales de Atención Social Básica de formularios de solicitud para el cumplimiento de lo previsto en esta ley.

4. Toda persona que tuviera reconocido el derecho a una prestación de Renta Extremeña Garantizada podrá, durante el último trimestre de percepción, solicitar de forma anticipada la renovación de la prestación si reúne los requisitos para ello establecidos en esta norma. Si se reconociera una nueva prestación, esta producirá efectos desde el día siguiente a la finalización del derecho anterior.

5. Los y las trabajadores sociales de los Servicios Sociales de Atención Social Básica facilitarán a la persona solicitante cuanta información y orientación sea necesaria para la tramitación, evaluando su situación y, en su caso, del resto de miembros de la unidad familiar de convivencia, y redactarán un Programa de Acompañamiento para la Inclusión en los términos previstos en el artículo 30. Asimismo, asistirá a la persona solicitante en la cumplimentación de la solicitud a través de la aplicación informática citada, supervisando la aportación de la documentación necesaria y velando por el cumplimiento de todos los requisitos mencionados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y los previstos en esta ley.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano gestor para la verificación y el cotejo de los datos económicos declarados con los de carácter tributario obrantes en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de los datos de identidad y residencia, la comprobación de la situación de alta o baja, periodos cotizados y las bases de cotización a la Seguridad Social, la comprobación de las pensiones o prestaciones percibidas de cualquier administración pública y, en general, de cualquier otro dato de carácter personal o económico que sea necesario para el reconocimiento o el mantenimiento de la percepción de la prestación de Renta Extremeña Garantizada a obtener de las bases de datos de cualquier otro organismo o administración pública.

8. La persona interesada en la misma solicitud suscribirá una declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento del derecho a la prestación, que son ciertos los datos declarados y que dispone de la documentación que así lo acredita.

9. La solicitud, que deberá ser suscrita por la persona interesada, será enviada telemáticamente a través de la propia aplicación informática a la dirección general competente, quedando automáticamente registrada en la misma y emitiéndose copia de todo ello para la persona interesada.

10. Junto a la solicitud, la persona interesada deberá aportar la siguiente documentación:

a) Libro o Libros de Familia, en su caso Certificado del Registro de Parejas de Hecho o cualquier otro documento público que acredite la relación de parentesco existente en la unidad familiar.

b) El Certificado del Registro de Parejas de Hecho mencionado en el apartado anterior solo habrá de ser aportado por la persona interesada en aquellos casos en que haya sido expedido por órgano no integrado en la Administración de la comunidad autónoma.

c) Certificado de empadronamiento de la persona titular y resto de miembros de la unidad familiar, en caso de residir en domicilio distinto del que figure en el DNI, que será expedido de oficio por el Ayuntamiento

d) Certificado de convivencia, expedido de oficio por el Ayuntamiento, en el que se haga constar todas las personas que convivan en el domicilio de la persona solicitante, con indicación del periodo de residencia.

e) Copia cotejada de la resolución judicial de la que derive el derecho a percibir pensión alimenticia y/o convenio ratificado por cualquier medio administrativo o judicial válido en derecho.

f) En el caso de personas extranjeras, documentación acreditativa de su residencia legal en España. Si se trata de personas refugiadas o con solicitud de asilo en trámite o de personas que tengan autorizada su estancia en España por razones humanitarias, documentación acreditativa de estas circunstancias.

g) En los supuestos de miembros que pudieran constituir unidades familiares independientes a que se refiere el apartado 6 del artículo 6, deberán aportar declaración firmada por los parientes a que se refiere dicho artículo, expresando su consentimiento para la tramitación de la prestación.

h) Alta de terceros debidamente cumplimentada.

11. Completada y verificada la documentación anterior, el Servicio Social de Atención Social Básica la remitirá al órgano gestor, que será el servicio competente en la materia, quien realizará de oficio las valoraciones de la concurrencia de los requisitos exigidos, incluidas las consultas a las bases de datos de las distintas Administraciones públicas que fueran necesarias y emitirá la correspondiente propuesta de resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 26-06-2019