Articulo 17 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 17. Cambio de modalidad.

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El paso de una modalidad a otra de la renta de ciudadanía, como consecuencia de una modificación en la situación de la persona titular, se articulará a instancia de parte o de oficio, en el caso de que la Administración encargada conociera las circunstancias que den lugar a dicha modificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023