Articulo 17 Reguladora de las Entidades Locales Menores
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Artículo 17. Vacante Presidencia de la Junta Vecinal.

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En caso de vacante se hará cargo de la Presidencia de la Junta Vecinal el candidato suplente. Si éste no existiera, en el plazo de diez días se procederá a la elección por los electores en sesión extraordinaria convocada para este fin, pudiendo ser candidato cualquier elector de la Junta Vecinal, y quedará proclamado Presidente de la Junta Vecinal el candidato que obtuviera mayor número de votos. En este supuesto, la sesión extraordinaria será convocada y presidida por el Alcalde del Ayuntamiento. La convocatoria se realizará con diez días de antelación y la votación será secreta.