Articulo 17 regulación de...e escuadra

Articulo 17 regulación de la situación administrativa especial de segunda actividad en el cuerpo de mozos de escuadra

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Artículo 17. Finalización del procedimiento.

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17.1 Emitido el dictamen, el/la secretario/a del tribunal, en un plazo de cinco días desde la fecha de su emisión, tiene que dar a conocer las actuaciones a la persona interesada para que ésta, en un plazo de quince días desde que se le notifique el dictamen, pueda alegar todo lo que considere conveniente para sus intereses.

17.2 A la vista del dictamen y de las alegaciones que haya hecho la persona funcionaria, el tribunal médico tiene que dictar, en el plazo de cinco días desde la fecha de presentación de las alegaciones o de la finalización del plazo del punto anterior, en caso que no las presente, la propuesta de resolución, que tiene que ser enviada al director/a general de la Policía, junto con la totalidad del expediente administrativo.

La propuesta se tendrá que manifestar en alguno de los términos siguientes:

  1. Cuando la patología sufrida por la persona funcionaria la incapacite de manera permanente para el cumplimiento de sus funciones, se propondrá el pase del expediente al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, a los efectos oportunos.

  2. Cuando se considere que el estado de salud de la persona funcionaria no es determinante de incapacidad temporal, se propondrá dar conocimiento a los órganos pertinentes para que, si procede, insten su alta.

  3. Cuando se prevea que, una vez dada el alta médica a la persona funcionaria, la patología que provocó el pase a la situación de incapacidad temporal le dejará secuelas en un grado que no lo incapacite de forma permanente para el cumplimiento de sus funciones, se tendrá que proponer la adaptación del puesto de trabajo o el pase a la situación de segunda actividad y determinar qué funciones podrá llevar a cabo la persona funcionaria.

  4. Cuando la persona funcionaria se encuentre en situación de incapacidad temporal y se prevea que, una vez desaparecida la causa que la motivó, no le quedarán secuelas, se propondrá el archivo del expediente fundamentado en la continuidad en la situación de incapacidad temporal.

  5. Cuando se detecte en la salud de la persona funcionaria alguna causa de pase a la situación de incapacidad temporal, se propondrá al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas la declaración de esta situación.

La propuesta de resolución tiene que incluir los plazos para efectuar las revisiones de la situación de segunda actividad, si procede.

17.3 La persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública, a la vista de las actuaciones practicadas, y a propuesta del director/a general de la Policía, tiene que dictar en el plazo de quince días la resolución procedente, que pondrá fin a la vía administrativa.

17.4 En caso de que en el plazo de seis meses no se dicte ni se notifique la resolución expresa, hay que considerar desestimado el pase a la situación de segunda actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 20-12-2008