Articulo 17 Regulación de...nistración

Articulo 17 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración

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Artículo 17. Retribuciones e indemnizaciones.

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1. La norma de creación o los estatutos de la entidad en la que presta servicios podrán fijar un porcentaje de las retribuciones del personal directivo que esté vinculado a los resultados de la evaluación prevista en el artículo anterior. En todo caso, las retribuciones vinculadas a los resultados de la evaluación no podrán ser de cuantía fija ni superar el quince por ciento del total de las retribuciones del puesto.

2. Salvo en el supuesto de que las normas previstas en el apartado 2 del artículo 15 respecto del personal que accede a puestos de personal directivo en virtud de nombramiento, así lo prevean, el establecimiento de las retribuciones propias del personal directivo requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, sin que en ningún caso estas retribuciones puedan tener carácter consolidable.

En todo caso, las retribuciones anuales de este personal directivo no podrán superar las previstas para los directores generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En el caso de que el personal directivo cesado que haya suscrito un contrato sometido a la relación laboral de alta dirección pase a ostentar el carácter de personal funcionario, estatutario, laboral o docente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u otras Administraciones públicas, o con ocasión del cese se reincorpore a su puesto de trabajo ordinario, porque su normativa no permitiera el nombramiento al margen de dicha relación laboral especial, no tendrán derecho a ninguna indemnización por extinción del contrato por desistimiento empresarial. Para el resto del personal directivo sometido a la relación laboral de alta dirección dicha indemnización será, en su caso, como máximo la prevista en la normativa reguladora de la relación especial laboral de alta dirección o aquella que le sea de aplicación específica.

4. Son nulos de pleno derecho los actos o las cláusulas contractuales que establezcan para este personal indemnizaciones o retribuciones superiores a las establecidas en este artículo y se tendrán por no puestos. Todo ello, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades disciplinarias y económico-presupuestarias que correspondan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2014 en vigor desde 21-05-2014