Articulo 17 (Regula la Viña y del Vino)

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Artículo 17. Variedades de vid.

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1. Quedan prohibidos la plantación, la sustitución de cepas muertas, marras o cepas improductivas, el injerto sobre el patrón en el terreno y el sobreinjerto de aquellas variedades de vid que no consten específicamente en el listado de variedades de vid autorizadas, salvo para las vides utilizadas en investigación y experimentación científicas.

2. Corresponde, asimismo, a la consejería la autorización de nuevas variedades para plantaciones en el ámbito regional, o la supresión de alguna existente, las cuales actualizarán el listado mencionado en el apartado anterior.

3. Cualquier persona interesada podrá solicitar a la consejería la inscripción de una nueva variedad en el listado de variedades de vid autorizadas, aportando la justificación técnica de su interés.

4. En cualquier caso, para autorizar una nueva variedad, ésta debe estar inscrita previamente en el registro de variedades comerciales de vid para España o en los catálogos o registros de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

5. Para la autorización de una nueva variedad será necesario informe preceptivo y vinculante del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf), en el que se declare la aptitud satisfactoria de la misma para el ámbito regional. En el caso de que la variedad no se encuentre autorizada previamente para el territorio nacional, dicho informe incluirá la evaluación previa exigida por la normativa básica en materia de potencial vitícola.