Articulo 17 regula la seg...as civiles

Articulo 17 regula la seguridad aeronautica en las demostraciones aereas civiles

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Artículo 17. Mínimos meteorológicos.

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1. El director de la demostración aérea solo permitirá la realización de las actividades cuando las condiciones meteorológicas en el lugar de la exhibición sean iguales o superiores a los mínimos establecidos en el anexo III.

Cuando la base de nubes mínima se encuentre a 75 metros sobre el nivel del suelo, el director podrá permitir la realización de aquéllas operaciones de la demostración aérea que puedan realizarse a esta altitud.

2. El director de la demostración tendrá en cuenta las variables meteorológicas, tales como la velocidad del viento y las precipitaciones, al decidir qué tipo de operaciones pueden ser ejecutadas durante la demostración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2010 en vigor desde 19-03-2010