Articulo 17 Se regula la ...icía Local

Articulo 17 Se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de la Policía Local

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Artículo 17. Medios de señalización.

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Cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, bien por riesgo para la circulación en la vía pública, regulación del tráfico o necesidad de acotar espacios por conllevar peligro para personas o cosas, deberán emplearse bastones luminosos y demás emisores ópticos, así como la correspondiente cinta policial, con la leyenda de "policía local" para el último de los casos apuntados, o cualquier otro medio tecnológico o material homologado. Los vehículos citados en el artículo 16, deberán estar dotados de los medios de señalización aquí indicados.